Una vivienda se considera vacía o a disposición de su titular cuando no está arrendada ni cedida a terceros ni afecta a actividades económicas. En esta situación puede tratarse de una segunda residencia, de una vivienda para uso propio ocasional o de un inmueble que permanece desocupado.
Criterios para Considerar una Vivienda como Vacía o a Disposición
No Arrendamiento ni Cesión: La vivienda no está alquilada ni cedida a terceros durante ese período.
Disponibilidad para su Titular: La propiedad permanece para el uso del propietario o de su familia y no está afecta a una actividad económica. Por eso, una segunda residencia también puede considerarse a disposición de su titular.
Implicaciones Fiscales
Imputación de Rentas Inmobiliarias: Estos inmuebles no generan rendimientos del capital inmobiliario, pero sí pueden dar lugar a una imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta. Esto supone declarar una renta imputada calculada a partir del valor catastral del inmueble.
Cómputo por Días y Excepción de la Vivienda Habitual: Si el inmueble ha estado arrendado una parte del año y a disposición del titular el resto, el rendimiento del alquiler y la renta imputada se calculan en proporción a los días de cada uso. La vivienda habitual no queda sujeta a esta imputación.
Recomendaciones
Es crucial documentar adecuadamente el uso de la propiedad y las razones por las cuales se considera vacía o a disposición, especialmente si se realiza alguna gestión que pueda cambiar su estatus (como comenzar a arrendarla). Además, mantenerse al día con los pagos del IBI y otras obligaciones municipales es vital para evitar problemas legales o fiscales.
