Las cuantías y los límites máximos de la deducción son los siguientes:
El 15 % de las cantidades donadas a favor de:
El Instituto de Estudios Catalanes.
El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
El límite máximo de esta deducción es el 10 % de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Importante: la aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de dicha información.
