Las cuantías y los límites máximos de la deducción son los siguientes:
El 15 % de las cantidades donadas a favor de:
El Instituto de Estudios Catalanes.
El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
El límite máximo de esta deducción es el 10 % de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Importante: la aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.