Las cuantías y los límites máximos de la deducción son:
El 30 % de las cantidades donadas en favor de:
Las universidades catalanas, los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas.
Los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
El límite máximo de esta deducción es el 10 % de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
La suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100 %.
Importante: la aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.