La cuantía a deducir es del 15 % de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
La aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Importante: las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar a la Agencia tributaria de Cataluña la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.