Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, dan derecho a una deducción del 20 % sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
Cumplimentación
Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.
Límite
La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
Parte estatal y parte autonómica
Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá la parte estatal (50 %) y la parte autonómica (50 %).