Cuantía de la deducción
El 50 % de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El porcentaje del 50 % se aplicará sobre el importe de las cuotas satisfechas en los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos que se indican a continuación en el apartado “Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción”.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada en el Anexo B.7 de la declaración.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
El importe de esta deducción se aplicará por las cotizaciones realizadas en los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contribuyente haya tenido a su cargo:
Una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción, que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y sean:
- Mayores de 75 años.
- Mayores de 65 años, si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 % o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 %.
Ascendientes ligados por vínculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores (75 años o 65 años con un grado de discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 % o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 %), cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exigen para generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopción.
Esto es:
Convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del año.
Que no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del IRPF.
No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:
30.000 euros en declaración individual.
47.000 euros en declaración conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En la medida en la deducción se aplica por aquel contribuyente que satisfaga cantidades y figure como empleador, siempre que tenga a su cargo ascendientes y/o descendientes que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, el prorrateo del límite solo procederá si dos contribuyentes han contratado durante el año a una o más personas para el cuidado de los mismos ascendientes/descendientes que cumplan los requisitos establecidos para que pueda generarse el derecho a la aplicación del mínimo por sus familiares directos.
Límites máximos de la deducción
El importe de esta deducción, calculado en función de los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos indicados, no podrá superar los siguientes límites:
Por descendientes a cargo:
660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor de 5 años nacido, adoptado o acogido.
1.100 euros en el supuesto de que el contribuyente tenga a su cargo dos menores o más o se trate de familias monoparentales.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Por ascendientes a cargo:
330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.
550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.
Importante: los importes y límites cuantitativos de esta deducción establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
Aplicación de los límites de la deducción según base liquidable
Los límites máximos de la deducción (660, 1.100 o 330, 550 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (660, 1.100 o 330, 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (660, 1.100 o 330, 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000).
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las anteriores deducciones, “Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años”, "Por conciliación del trabajo con la vida familiar "y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad".