La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla puede aplicarse en los siguientes supuestos:
Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla
Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años
La deducción consiste en el 60 % de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios.
Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años
También podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que hubiesen residido en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los periodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichos territorios, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrán aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La deducción consiste en el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
En ningún caso podrán aplicar esta deducción a las rentas siguientes:
A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.
A los rendimientos del trabajo
A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles
A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras
En ningún caso el importe de esta deducción podrá superar el 60% de la cuota íntegra total del Impuesto, y el programa desglosará la parte estatal y autonómica que corresponda.
Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a estos efectos las siguientes:
Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, así como los derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto (art. 58.1 Rgl.).
Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla.
Se entiende por operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.
Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en Ceuta y Melilla (art. 58.4 Rgl.).
Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.
Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.