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Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears
Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears

Información sobre deducir en la Renta la reinversión de beneficios en actividades económicas en las Illes Balears.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 8 meses

Para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos netos mediante el régimen de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la Reserva para Inversiones en las Illes Balears siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

Cuantía

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen agregado (estatal y autonómico) a las dotaciones anuales a la reserva que procedan de los rendimientos netos de explotación del ejercicio.

Límite

La deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones no podrá exceder del 80% de la parte de cuota íntegra del impuesto que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears.

Requisitos y condiciones

  1. El contribuyente deberá determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas mediante el método de estimación directa.

  2. Los rendimientos han de proceder de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

  3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó tengan que permanecer en la empresa.

  4. Deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

    Los contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que ha de figurar la información anterior. En las inversiones en valores mobiliarios, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento deberá hacerse constar en la memoria el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales las mismas deben mantenerse en funcionamiento.

  5. Las cantidades destinadas a dicha Reserva deberán materializarse en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya dotado la misma, en alguna de las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    2. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.

    3. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  6. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.

  7. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.

  8. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.

  9. Cuando la reserva se haya materializado en las inversiones a que se refiere la letra A del número 5 y en la letra C deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor contable, en el plazo de seis meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este apartado y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período.

  10. Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

  11. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos, dará lugar a la pérdida de las deducciones practicadas, y el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan.

Incompatibilidad

La deducción por Reserva para Inversiones es incompatible para los mismos bienes y gastos, con la deducción para inversiones del artículo 68.2 de la Ley IRPF.

También es incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Inversiones anticipadas de futuras dotaciones

Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo y las citadas dotaciones se realicen con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo, o en los tres posteriores.

Se comunicará la citada materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del IRPF del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

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