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Deducción por rendimientos de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears
Deducción por rendimientos de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears

Una deducción fiscal que beneficia a los contribuyentes que venden bienes corporales producidos en las Illes Balears.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 8 meses

Cuantía de la deducción

  • En general

    El 10 % de la parte de la cuota íntegra minorada, en su caso, en el importe de la deducción por la reserva para Inversiones en Canarias, en la parte que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por los beneficiarios de la deducción, sin perjuicio de los límites establecidos en el ordenamiento comunitario que le puedan afectar.

  • Incremento del porcentaje de la bonificación

    La bonificación se incrementará hasta el 25 % en aquellos períodos impositivos en los que, además se haya producido un incremento de plantilla media en los términos que se indican en el siguiente apartado.

Requisitos

Para la aplicación de la bonificación deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que los bienes corporales producidos en las Illes Balears deriven del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.

  • Que los contribuyentes estén domiciliados enlas Illes Balears. Si los contribuyentes están domiciliados en otros territorios, deben dedicarse a la producción de los bienes anteriormente señalados en las Illes Balears mediante sucursal o establecimiento permanente.

  • Que los contribuyentes determinen sus rendimientos en régimen de estimación directa.

  • Mantenimiento o incremento de la plantilla:

    1. Para la aplicación del porcentaje del 10 por 100 se exige que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.

      Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

    2. Para la aplicación del porcentaje incrementado del 25 %, además del requisito anterior (mantenimiento de la plantilla media), será necesario que se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

      Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

      Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado, la aplicación de la bonificación requerirá que cumpla los requisitos para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en el artículo 29.1 de la LIS.

  • Que los rendimientos netos con derecho a bonificación sean positivos.

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