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Criterios de afectación de bienes y derechos: IRPF vs IVA

Aprende a diferenciar los gastos que puedes llegar a deducir.

Brahim Assikiou avatar
Escrito por Brahim Assikiou
Actualizado hace más de una semana

Cuando un autónomo quiere deducir gastos relacionados con bienes (como vivienda, vehículo o equipos), la clave está en si esos bienes se consideran afectos a la actividad económica. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la normativa no es idéntica en IRPF y en IVA.


1. IRPF: uso exclusivo para la actividad

En el IRPF, un bien solo se considera afecto si se destina exclusivamente a la actividad económica.

  • Vivienda: se admite la afectación parcial si puedes identificar una parte concreta (ej. un despacho en casa).

  • Vehículos: solo se consideran afectos si se usan únicamente en la actividad. En la práctica, Hacienda entiende que si hay un uso privado, aunque sea mínimo, no es deducible en IRPF.

👉 Ejemplo: un coche usado tanto para visitas a clientes como para ir al supermercado no puede deducir nada en IRPF.


2. IVA: presunción del 50 % para vehículos

En el caso del IVA, la regla cambia. La ley presume que los vehículos de turismo afectos a la actividad están vinculados en un 50 %, salvo que se pruebe un grado distinto de utilización (mayor o menor).

  • Esto significa que, en la práctica, si usas el coche para tu actividad y también de forma privada, puedes deducir el 50 % del IVA soportado en la compra, combustible, reparaciones, etc.

  • Si acreditas que el uso profesional es mayor (por ejemplo, un agente comercial que lo emplea casi al 100 %), podrías deducir más.

  • Y si solo lo usas mínimamente para la actividad, Hacienda puede reducir el porcentaje deducible.

👉 Ejemplo: un coche que se utiliza al 60 % en la actividad y 40 % en el ámbito privado:

  • IVA: podrías deducir un 50 % (sin prueba adicional) o intentar acreditar un porcentaje superior.

  • IRPF: no sería deducible ningún gasto, porque el uso no es exclusivo de la actividad.


3. Diferencias clave que debes tener en cuenta

  • IRPF exige exclusividad → si hay mezcla de usos, salvo en vivienda u otros bienes divisibles, no se admite afectación.

  • IVA permite proporcionalidad → en vehículos, existe la presunción del 50 %, aunque a la práctica se puede ajustar si se demuestra otro grado real de utilización.


4. Recomendación práctica

Si tienes un bien con doble uso (profesional y privado), lo habitual es que:

  • En IRPF no deduzcas nada (excepto vivienda con afectación parcial justificada).

  • En IVA puedas deducir el 50 % en vehículos, salvo que quieras justificar un porcentaje distinto con pruebas (kilometraje, agendas de visitas, etc.).


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