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Deducción por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

Información para deducirte la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos, personas adoptadas o acogidas o menores con delegación de guarda con fines de adopción.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Atención: en 2025 deben distinguirse dos supuestos. Con carácter general, para contribuyentes no fallecidos antes del 1 de junio de 2025, se aplican las reglas que se indican a continuación, que también comprenden a las personas acogidas y a los menores con delegación de guarda con fines de adopción. Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha aplicarán el régimen anterior, limitado a hijos o acogidos permanentes.

La cuantía de la deducción es el 15 % de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o hijas o personas acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes que resulten padres, acogedores o guardadores desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el mismo menor, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Si a lo largo del año el hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que este haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo o hija haya nacido o el acogimiento o la delegación de guarda se haya producido durante el ejercicio.

  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El límite máximo de la deducción será de 297 euros, por cada uno de los hijos o personas acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años, inscrito en guarderías y centros de primer ciclo de edu­cación infantil.

  • Este límite máximo de 297 euros solo será aplicable por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

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