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Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

Dedúcete en la Renta la conciliación del trabajo con la vida en família.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Atención: en 2025 deben distinguirse dos supuestos. Con carácter general, para contribuyentes no fallecidos antes del 1 de junio de 2025, se aplican las reglas que se indican a continuación, que también comprenden a las personas acogidas y a las personas menores con delegación de guarda con fines de adopción. Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha aplicarán el régimen anterior, limitado a hijos o acogidos permanentes.

La cuantía de la deducción es de 460 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción, mayor de tres años y menor de cinco años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre, acogedora o guardadora y serán requisitos para su aplicación:

  • Que los hijos, acogidos o personas con delegación de guarda con fines de adopción que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la madre, acogedora o guardadora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

    Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, si ambas cumplen los requisitos tienen derecho a la aplicación de la deducción.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en que se cum­plan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:

    1. La determinación de los hijos, acogidos o personas con delegación de guarda con fines de adopción que dan derecho a la aplicación de la deduc­ción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

    2. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

  • En los supuestos de adopción o guarda, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

  • En los supuestos de acogimiento familiar, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo.

  • En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor o guardador en aquellos casos de acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción en los que no hubiera acogedora o guardadora.

  • Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, acogido o persona con delegación de guarda con fines de adopción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • La deducción tiene como límite las cotizaciones y cuotas tota­les a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, y que, además lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años. Se trata de un límite global para toda la deducción.

  • El importe íntegro de la deducción (460 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación indivi­dual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

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