Atención: en 2025 deben distinguirse dos supuestos. Con carácter general, para contribuyentes no fallecidos antes del 1 de junio de 2025, se aplican las reglas que se indican a continuación, que también comprenden a las personas acogidas y a las personas menores con delegación de guarda con fines de adopción. Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha aplicarán el régimen anterior, limitado a hijos o acogidos permanentes.
La cuantía de la deducción es de 460 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción, mayor de tres años y menor de cinco años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre, acogedora o guardadora y serán requisitos para su aplicación:
Que los hijos, acogidos o personas con delegación de guarda con fines de adopción que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
Que la madre, acogedora o guardadora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, si ambas cumplen los requisitos tienen derecho a la aplicación de la deducción.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
30.000 euros en declaración individual.
47.000 euros en declaración conjunta.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
La determinación de los hijos, acogidos o personas con delegación de guarda con fines de adopción que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
En los supuestos de adopción o guarda, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En los supuestos de acogimiento familiar, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo.
En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor o guardador en aquellos casos de acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción en los que no hubiera acogedora o guardadora.
Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, acogido o persona con delegación de guarda con fines de adopción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
La deducción tiene como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, y que, además lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años. Se trata de un límite global para toda la deducción.
El importe íntegro de la deducción (460 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
