Atención: en 2025 deben distinguirse dos supuestos. Con carácter general, para contribuyentes no fallecidos antes del 1 de junio de 2025, se aplican las reglas que se indican a continuación, que también comprenden a las personas acogidas y a las personas con delegación de guarda con fines de adopción. Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha aplicarán el régimen anterior, limitado a hijos o menores acogidos en la modalidad de acogimiento permanente.
La cuantía de la deducción es de 110 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores o guardadores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por su pareja.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
30.000 euros en declaración individual.
47.000 euros en declaración conjunta.
En el supuesto de nacimiento o adopción, el importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente, o el otro progenitor cuando ambos padres vivan juntos, se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
En el supuesto de acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, el importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se encuentre vigente el acogimiento o la delegación de guarda con fines de adopción y el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
En caso de convivencia entre dos acogedores o guardadores, el importe de la deducción se prorrateará por la suma de días del periodo impositivo en los que el contribuyente y el otro acogedor o guardador cumplan individualmente ambos requisitos, con el límite del periodo impositivo.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límites de la deducción según base liquidable
El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
