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¿Qué es la reducción por inicio de actividad?
¿Qué es la reducción por inicio de actividad?

La reducción por inicio de actividad es un descuento en los impuestos para los autónomos que están comenzando su negocio.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de una semana

Este descuento está disponible para los autónomos durante los dos primeros años de actividad. Ayuda a tener menos gastos en impuestos cuando estás empezando y necesitas dinero para hacer crecer tu negocio.

Requisitos

Como autónomo tienes derecho a esta reducción si cumples todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado una actividad económica y determinar el rendimiento neto de dicha actividad según el método de estimación directa. Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

  • La actividad económica debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

  • No haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. A estos efectos, se considera que se inicia una actividad económica cuando no se haya ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio, sin tener en cuenta aquellas actividades que se hayan cesado sin haber generado beneficios desde su inicio.

Importe de la reducción

  • Cumpliendo los requisitos anteriores, como autónomo podrás reducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo.

  • La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

  • En casos donde se inicie una actividad que dé derecho a esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

Límite máximo de la reducción

La cuantía de los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no puede superar los 100.000 euros anuales.

Exclusión

La reducción no se aplicará en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos provengan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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