La vivienda habitual es aquella que cumple con ciertos requisitos establecidos por la legislación fiscal española y que se utiliza como residencia principal del contribuyente durante un periodo continuado de tiempo.
Criterios para Considerar una Propiedad como Vivienda Habitual
Permanencia: Debes residir de manera efectiva y continuada en la vivienda durante un mínimo de tres años desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. Sin embargo, se consideran excepciones a este tiempo en casos de necesidades laborales, matrimonial, separación, fallecimiento, o circunstancias similares que requieran el cambio de domicilio.
Plazo para Ocupar la Vivienda: Debes ocupar esta vivienda de forma efectiva y con carácter permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra o finalización de las obras.
Beneficios Fiscales Asociados
Deducción por Adquisición de Vivienda Habitual: Si compraste tu vivienda antes de una determinada fecha límite establecida por la ley, puedes beneficiarte de deducciones en tu IRPF por los pagos hipotecarios realizados.
Exención por Reinversión: Al vender tu vivienda habitual y reinvertir el dinero en la compra de otra vivienda habitual, puedes beneficiarte de una exención en la ganancia patrimonial obtenida en la venta.
Documentación y Justificación
Es importante mantener toda la documentación que justifique la compra, los gastos asociados y la fecha de ocupación de la vivienda, así como cualquier dato que pueda demostrar que la propiedad es tu residencia habitual (facturas de servicios, empadronamiento, etc.).