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Deducción por inversión en la vivienda habitual
Deducción por inversión en la vivienda habitual

Por la adquisición de la vivienda habitual o inversión por discapacidad antes del 1 de enero de 2013.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad en esta (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y hubiesen disfrutado de este beneficio fiscal, se establece un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo.

Para tales contribuyentes la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno, estatal y otro, autonómico.

  • El tramo estatal: cuyo importe se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará en su totalidad a minorar la cuota íntegra estatal.

  • El tramo autonómico: cuyo importe viene determinado por lo establecido en el artículo 78 de la Ley del IRPF en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará en su totalidad a minorar la cuota íntegra autonómica.

El porcentaje a aplicar será bien el aprobado por cada una de las Comunidades Autónomas conforme al artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre o, en su defecto, los porcentajes establecidos en el artículo 78.2 de la Ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

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