El artículo 1 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (que procede de la tramitación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), modificó la Ley del IRPF para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.
Son deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas:
La deducción por obras realizadas para la reducción en la demanda de calefacción o refrigeración en su vivienda, aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas dentro de un bloque (edificio).
La deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable en su vivienda, aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas dentro de un bloque (edificio).
La deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial (aplicable a viviendas unifamiliares y obras en un bloque completo (edificio).
Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de una misma obra.