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Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Tres nuevas deducciones en la Renta que puedes aplicar por obras en tu vivienda habitual o arrendada para mejorar su eficiencia energética.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de una semana

El artículo 1 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (que procede de la tramitación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), modificó la Ley del IRPF para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.

Son deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas:

  1. La deducción por obras realizadas para la reducción en la demanda de calefacción o refrigeración en su vivienda, aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas dentro de un bloque (edificio).

  2. La deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable en su vivienda, aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas dentro de un bloque (edificio).

  3. La deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial (aplicable a viviendas unifamiliares y obras en un bloque completo (edificio).

Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de una misma obra.

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